
¿Deseas personalizar tu auto para que refleje tu estilo único? La modificación de las partes de un auto es una práctica cada vez más popular en Chile, pero debes tener en cuenta algunos aspectos legales relacionados con estas transformaciones.
Por una parte existen los cambios funcionales que se realizan a los vehículos, es decir, con el objetivo de mejorar aspectos prácticos, como el rendimiento o la comodidad del auto.
Y, por otra, están las modificaciones estéticas, las que tienen por objetivo decorar el vehículo y volverlo más atractivo para los amantes del tuning.
Lo más común y perceptible visualmente, es ver vehículos pintados de colores llamativos, los que destacan debido a que los autos no vienen de fábrica de colores fucsia o con diseños, por ejemplo, como sí lo pueden ser los autos tuneados.
Junto con lo anterior, también es usual escuchar el tubo de escape de los vehículos tuneados, llamados “tronadores”, ya que los modifican para emitir más ruido. Sin embargo, como veremos más abajo, esta práctica es ilegal.
Otras modificaciones frecuentes son las luces de colores y los vidrios polarizados. Pero estas prácticas, hasta cierto punto, también se encuentran penalizadas por la Ley de Tránsito.
A continuación, te explicamos las indicaciones de la Ley de Tránsito al respecto y qué puedes y no puedes modificar en tu auto, junto con las respectivas sanciones.
Descubre el historial legal y mecánico de un vehículo: Si tiene anotaciones de cambio de motor o cambio de tipo de vehículo, rechazo en las PRT, remates por pérdida total, multas sin pagar y más.
Está permitido cambiar en un auto, o decorar, elementos que no alteren su seguridad y que no contravengan a la Ley de Tránsito. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
Pero tampoco es llegar y modificar estos aspectos. Se debe cumplir con ciertos aspectos y, en algunos casos, se debe inscribir el cambio en el Registro Civil.
En cuanto al color, la única prohibición es que, como indica el artículo 83 de la Ley de Tránsito, no puedes utilizar colores, elementos y distintivos reglamentarios de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Cuerpo de Bomberos.
Además, si cambias el color de tu auto, tienes que tramitar la inscripción de la anotación en el Registro Civil.
Es posible cambiar el motor y el número de motor de tu auto, sin embargo, debes tramitar la anotación de esta alteración en el Registro Civil.
También puedes cambiar los neumáticos y llantas de tu auto, pero todo según lo indicado en el artículo 69 de la Ley de Tránsito:
“Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito”.
Es usual ver vehículos que cuentan con calcomanías en sus vidrios. Esto está permitido, pero solo mientras no afecte la visibilidad desde y hacia el interior del auto.
Por otra parte, las banderas y este tipo de objetos decorativos que suelen colocarse en los autos, solo están permitidos en los días de celebración de fiestas patrias, tal como indica el artículo 82 de la Ley de Tránsito:
“Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general. Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio”.
Está permitido que modifiques el tablero de tu auto a tu gusto, sin embargo, este debe funcionar correctamente.
Puedes cambiar el sistema de audio de tu auto sin problema. Lo que no puedes hacer es circular con exceso de ruido, ya que puede ser considerado como una distracción al volante.
El artículo 108 de la Ley de Tránsito indica que “los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”.
El artículo 71 de la Ley de Tránsito prohíbe el uso de adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.
Sin embargo, una modificación al Decreto 22 del MTT de 2006, permite la instalación de neblineros y luces destellantes de viraje delanteras, pero bajo los parámetros indicados en el documento.
Podrás cambiar el tipo de combustible de tu auto, pero deberás tramitar la inscripción de la anotación de este cambio en el Registro Civil.
Si cambias el tipo de vehículo, también tienes que tramitar la anotación en el Registro Civil.
Puedes polarizar los vidrios de tu auto, pero hasta cierto punto. Desde 2020 que se encuentra vigente una nueva normativa de vidrios polarizados, que prohíbe las:
Además, en este reglamento se establece que los siguientes son los porcentajes mínimos de transmisión de la luz:
Tipo de vidrio | Vehículos livianos y medianos | Taxi y transporte escolar |
---|---|---|
Vidrios laterales delanteros | 70% | 70% |
Vidrios laterales traseros | 28% | 50% |
Luneta trasera | 28% | 70% |
De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 22 del Ministerio de Justicia, los siguientes son elementos no alterables en un vehículo:
En el caso de vehículos de uso especial o importados, además, no son alterables las siguientes características:
Además, existen partes del vehículo que son esenciales para mantener la seguridad de la conducción, por lo que cualquier modificación puede significar la pérdida de esta seguridad.
De este modo, el artículo 75 de la Ley de Tránsito indica que los vehículos motorizados deben estar provistos de los siguientes elementos:
Además, el artículo 70 establece que los vehículos deben contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento.
Así también, el artículo 71 prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.
En cuanto al tubo de escape, el artículo 77 establece que los vehículos con motores de combustión interna no pueden transitar con escape libre y deben estar provistos de un silenciador eficiente.
Sumado a lo anterior, según el artículo 78, los vehículos motorizados deben estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
Y, sobre el color, de acuerdo con el artículo 83, está prohibido usar colores, elementos y distintivos reglamentarios de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Cuerpo de Bomberos.
El artículo 31 del Decreto 22 del Ministerio de Justicia indica que el Registro Civil otorga la patente única al inscribir por primera vez un vehículo.
Con ello, “el código de la patente única, corresponde al número de inscripción y no experimentará alteraciones aun cuando se produzcan variaciones sobre el dominio”.
El Decreto 22 del Ministerio de Justicia indica en su artículo 1 que el Registro Civil debe llevar un Registro de Vehículos Motorizados junto con la individualización de sus propietarios y la patente única otorgada a cada vehículo que circule por el país.
En este Registro de Vehículos Motorizados se deben anotar, entre otras informaciones, todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican. Esto se indica en el artículo 39 de la Ley de Tránsito.
Entonces, si realizas una modificación en tu vehículo que cumpla con lo anterior, estás obligado a dar cuenta de este hecho al Registro Civil para que se gestione su anotación. Esto solo lo puede hacer el propietario del auto o el representante legal.
Además, en los siguientes casos deberás fundar la modificación en el certificado actualizado de revisión técnica o certificado de inspección visual, emitidos por una Planta de Revisión Técnica (PRT) autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT):
En cuanto a la alteración del número de motor, se debe fundar, además, en el documento en el cual conste el título de dominio o la importación del motor.
Lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto 22.
Estas modificaciones estarán presentes en el Certificado de Anotaciones Vigentes y en el Certificado de Inscripciones, ambos obtenidos en el Registro Civil.
Estos son los pasos para realizar el trámite de inscribir las alteraciones de las características de un auto en el Registro Civil:
El costo de inscribir las alteraciones de las características de un vehículo en el Registro Civil es de $5.630.
Estas son las sanciones que puedes tener por alterar partes prohibidas de un auto:
Además de estas sanciones, si tu vehículo cuenta con modificaciones ilegales, no podrá aprobar la revisión técnica. Y la multa por tener la revisión técnica vencida o rechazada puede ir de 1 a 1,5 UTM ($68.923 a $103.385).
Por otra parte, el artículo 167 determina que, en los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos que pueden estar relacionados con modificar tu auto:
Descubre el historial legal y mecánico de un vehículo: Si tiene anotaciones de cambio de motor o cambio de tipo de vehículo, rechazo en las PRT, remates por pérdida total, multas sin pagar y más.