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¿Qué elementos puedes o no modificar en un auto?

Hay ciertos elementos que pueden ser modificados en un auto, otros que se pueden modificar, pero bajo ciertos parámetros, y otros que no se pueden modificar por ningún motivo. Conoce cuáles son en este post.

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La modificación de las partes de un auto en Chile

¿Deseas personalizar tu auto para que refleje tu estilo único? La modificación de las partes de un auto es una práctica cada vez más popular en Chile, pero debes tener en cuenta algunos aspectos legales relacionados con estas transformaciones.

Por una parte existen los cambios funcionales que se realizan a los vehículos, es decir, con el objetivo de mejorar aspectos prácticos, como el rendimiento o la comodidad del auto.

Y, por otra, están las modificaciones estéticas, las que tienen por objetivo decorar el vehículo y volverlo más atractivo para los amantes del tuning.

Lo más común y perceptible visualmente, es ver vehículos pintados de colores llamativos, los que destacan debido a que los autos no vienen de fábrica de colores fucsia o con diseños, por ejemplo, como sí lo pueden ser los autos tuneados.

Junto con lo anterior, también es usual escuchar el tubo de escape de los vehículos tuneados, llamados “tronadores”, ya que los modifican para emitir más ruido. Sin embargo, como veremos más abajo, esta práctica es ilegal.

Otras modificaciones frecuentes son las luces de colores y los vidrios polarizados. Pero estas prácticas, hasta cierto punto, también se encuentran penalizadas por la Ley de Tránsito.

A continuación, te explicamos las indicaciones de la Ley de Tránsito al respecto y qué puedes y no puedes modificar en tu auto, junto con las respectivas sanciones.

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¿Qué elementos está permitido cambiar en un auto?

Está permitido cambiar en un auto, o decorar, elementos que no alteren su seguridad y que no contravengan a la Ley de Tránsito. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

Pero tampoco es llegar y modificar estos aspectos. Se debe cumplir con ciertos aspectos y, en algunos casos, se debe inscribir el cambio en el Registro Civil.

Cambiar el color de un auto

En cuanto al color, la única prohibición es que, como indica el artículo 83 de la Ley de Tránsito, no puedes utilizar colores, elementos y distintivos reglamentarios de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Cuerpo de Bomberos.   

Además, si cambias el color de tu auto, tienes que tramitar la inscripción de la anotación en el Registro Civil.  

Cambiar el motor de mi auto

Es posible cambiar el motor y el número de motor de tu auto, sin embargo, debes tramitar la anotación de esta alteración en el Registro Civil.

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Cambiar los neumáticos y llantas de un vehículo

También puedes cambiar los neumáticos y llantas de tu auto, pero todo según lo indicado en el artículo 69 de la Ley de Tránsito:

“Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito”.

Pegar calcomanías y decorar mi auto en el exterior

Es usual ver vehículos que cuentan con calcomanías en sus vidrios. Esto está permitido, pero solo mientras no afecte la visibilidad desde y hacia el interior del auto.

Por otra parte, las banderas y este tipo de objetos decorativos que suelen colocarse en los autos, solo están permitidos en los días de celebración de fiestas patrias, tal como indica el artículo 82 de la Ley de Tránsito:

“Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general. Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio”.

Cambiar el tablero de mi auto

Está permitido que modifiques el tablero de tu auto a tu gusto, sin embargo, este debe funcionar correctamente.

Cambiar el sistema de audio de un auto

Puedes cambiar el sistema de audio de tu auto sin problema. Lo que no puedes hacer es circular con exceso de ruido, ya que puede ser considerado como una distracción al volante.

El artículo 108 de la Ley de Tránsito indica que “los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”.

Instalar luces neblineras

El artículo 71 de la Ley de Tránsito prohíbe el uso de adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.

Sin embargo, una modificación al Decreto 22 del MTT de 2006, permite la instalación de neblineros y luces destellantes de viraje delanteras, pero bajo los parámetros indicados en el documento.

Cambiar el tipo de combustible de mi vehículo

Podrás cambiar el tipo de combustible de tu auto, pero deberás tramitar la inscripción de la anotación de este cambio en el Registro Civil.

Cambiar el tipo de vehículo

Si cambias el tipo de vehículo, también tienes que tramitar la anotación en el Registro Civil.

Polarizar los vidrios de un auto

Puedes polarizar los vidrios de tu auto, pero hasta cierto punto. Desde 2020 que se encuentra vigente una nueva normativa de vidrios polarizados, que prohíbe las:

  • Láminas reflectivas, metálicas o espejadas.
  • Láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices.
  • Láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos.
  • Láminas con imperfecciones.
  • Láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un solo paño.

Además, en este reglamento se establece que los siguientes son los porcentajes mínimos de transmisión de la luz

Tipo de vidrioVehículos livianos y medianosTaxi y transporte escolar
Vidrios laterales delanteros70%70%
Vidrios laterales traseros28%50%
Luneta trasera28%70%

¿Qué está prohibido modificar en un auto? 

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 22 del Ministerio de Justicia, los siguientes son elementos no alterables en un vehículo:

En el caso de vehículos de uso especial o importados, además, no son alterables las siguientes características:

  • Tipo de vehículo.
  • Tipo de carrocería.

Además, existen partes del vehículo que son esenciales para mantener la seguridad de la conducción, por lo que cualquier modificación puede significar la pérdida de esta seguridad.

De este modo, el artículo 75 de la Ley de Tránsito indica que los vehículos motorizados deben estar provistos de los siguientes elementos:

  • Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. De polarizar los vidrios, estos deben cumplir con la normativa y certificaciones. Además, no se puede instalar nada que impida la plena visual.
  • Limpiaparabrisas.
  • Espejo interior regulable, que permita una retrovisual amplia. 
  • Velocímetro.
  • Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo.
  • Extintor de incendio.
  • Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine.
  • Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.
  • Botiquín de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte escolar.
  • Cinturones de seguridad para los asientos delanteros. Los vehículos livianos con año de fabricación posterior a 2002 también deben contar con cinturones en los asientos traseros.

Además, el artículo 70 establece que los vehículos deben contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. 

Así también, el artículo 71 prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.

En cuanto al tubo de escape, el artículo 77 establece que los vehículos con motores de combustión interna no pueden transitar con escape libre y deben estar provistos de un silenciador eficiente.

Sumado a lo anterior, según el artículo 78, los vehículos motorizados deben estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Y, sobre el color, de acuerdo con el artículo 83, está prohibido usar colores, elementos y distintivos reglamentarios de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Cuerpo de Bomberos.

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¿Puedo cambiar la patente de mi auto? 

El artículo 31 del Decreto 22 del Ministerio de Justicia indica que el Registro Civil otorga la patente única al inscribir por primera vez un vehículo. 

Con ello, “el código de la patente única, corresponde al número de inscripción y no experimentará alteraciones aun cuando se produzcan variaciones sobre el dominio”.

¿Qué debo hacer si realizo modificaciones a mi auto?

El Decreto 22 del Ministerio de Justicia indica en su artículo 1 que el Registro Civil debe llevar un Registro de Vehículos Motorizados junto con la individualización de sus propietarios y la patente única otorgada a cada vehículo que circule por el país.

En este Registro de Vehículos Motorizados se deben anotar, entre otras informaciones, todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican. Esto se indica en el artículo 39 de la Ley de Tránsito.

Entonces, si realizas una modificación en tu vehículo que cumpla con lo anterior, estás obligado a dar cuenta de este hecho al Registro Civil para que se gestione su anotación. Esto solo lo puede hacer el propietario del auto o el representante legal.

Además, en los siguientes casos deberás fundar la modificación en el certificado actualizado de revisión técnica o certificado de inspección visual, emitidos por una Planta de Revisión Técnica (PRT) autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT):

  • Alteración del color.
  • Alteración del tipo de combustible.
  • Alteración del tipo de vehículo.
  • Alteración del número de motor.

En cuanto a la alteración del número de motor, se debe fundar, además, en el documento en el cual conste el título de dominio o la importación del motor

Lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto 22.

Estas modificaciones estarán presentes en el Certificado de Anotaciones Vigentes y en el Certificado de Inscripciones, ambos obtenidos en el Registro Civil.

Paso a paso para tramitar las modificaciones en mi auto en el Registro Civil

Estos son los pasos para realizar el trámite de inscribir las alteraciones de las características de un auto en el Registro Civil:

  1. Entra al sitio web del Registro Civil para reservar una hora de atención.
  2. Inicia sesión con tu Clave Única.
  3. Selecciona el trámite: “Vehículos”.
  4. Selecciona la región en la que harás el trámite.
  5. Elige el día y hora en que puedes asistir a la oficina del Registro Civil indicada.
  6. Confirma tus datos y haz clic en “Confirmar”.
  7. Dirígete a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación el día y hora que agendaste.
  8. Explica que necesitas inscribir las alteraciones de las características de tu vehículo. 
  9. Entrega los documentos solicitados.
  10. Paga el valor del trámite.
  11. La respuesta a tu solicitud será en un plazo máximo de 12 días hábiles

¿Cuánto cuesta la anotación de alteraciones en mi auto en el Registro Civil?

El costo de inscribir las alteraciones de las características de un vehículo en el Registro Civil es de $5.630.

¿Cuáles son las sanciones por alterar partes prohibidas de un auto?

Estas son las sanciones que puedes tener por alterar partes prohibidas de un auto:

  • Conducir con una placa patente alterada: Presidio menor en su grado medio a máximo, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por cinco años, y multa de 5 a 100 UTM ($344.615 a $689.230, según el valor de la UTM de julio de 2025).
  • Conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción: Multa de 1,5 a 3 UTM ($103.385 a $206.769).
  • Conducir un vehículo sin cinturones de seguridad: Multa de 1 a 1,5 UTM ($68.923 a $103.385).
  • No dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en el auto que se deben anotar: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.462 a $68.923).
  • No llevar vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo, limpiaparabrisas y/o espejo interior regulable: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.462 a $68.923).
  • Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con este o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.462 a $68.923).
  • Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.462 a $68.923).
  • Circular sin parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo: Multa de 0,2 a 0,5 UTM ($13.785 a $34.462).
  • Pintar el auto de colores distintivos de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Cuerpo de Bomberos: Multa de 0,2 a 0,5 UTM ($13.785 a $34.462).

Además de estas sanciones, si tu vehículo cuenta con modificaciones ilegales, no podrá aprobar la revisión técnica. Y la multa por tener la revisión técnica vencida o rechazada puede ir de 1 a 1,5 UTM ($68.923 a $103.385).

Por otra parte, el artículo 167 determina que, en los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos que pueden estar relacionados con modificar tu auto:

  • Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen estos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.
  • Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico.

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