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Prohibido conducir: Infracciones sancionadas con prohibición para manejar

Hay infracciones que, debido a su gravedad, son sancionadas con la prohibición para manejar. En algunos casos, incluso, no podrás volver a conducir nunca. Conoce cuáles son en el post.

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¿Qué es la prohibición para manejar?

La Ley de Tránsito establece diferentes sanciones para quienes infringen la normativa, entre estas, la prohibición para manejar. Esta sanción tiene distintos niveles:

  • Retiro de la licencia de conducir: Se retira tu licencia por Carabineros y la puedes recuperar una vez se cumpla con el proceso de pago de multas y cargos asociados.
  • Suspensión de la licencia de conducir: Tendrás prohibido conducir durante una cantidad de tiempo determinada, que puede ir de 3 a 62 meses.
  • Cancelación de la licencia de conducir: Tu licencia es cancelada, es decir, no podrás conducir hasta que seas apto para volver a obtenerla.
  • Inhabilidad para manejar: No podrás volver a manejar nunca más.

A continuación, te explicaremos cada una de estas sanciones y qué infracciones las contemplan.

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¿En qué casos me quitan la licencia de conducir?

Existen dos instancias en las que se te puede retirar la licencia de conducir:

  1. Al cometer una infracción de tránsito.
  2. Al participar de un accidente de tránsito.

1. ¿Me quitan la licencia de conducir si cometo una infracción de tránsito?

El artículo 175 de la Ley de Tránsito indica que Carabineros debe retirar la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores. El documento se enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público.

Cuando esto te ocurra, tu licencia será reemplazada por la boleta de citación, la que te servirá para conducir solo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella.

Si bien, esta no es una prohibición para conducir, sí se convierte en una cuando ya pasó la fecha indicada. 

Podrás recuperar tu licencia de conducir cuando hayas pagado la multa correspondiente a la infracción que cometiste y todos los cargos asociados, salvo que tu licencia sea suspendida, cancelada o que seas sancionado con la inhabilidad para conducir. 

2. Retiro de la licencia de conducir por participar en un accidente de tránsito

El artículo 178 establece que en las denuncias por simples infracciones o por accidentes de tránsito en que se causan daños o lesiones leves, Carabineros debe enviar la denuncia y los documentos o licencias al JPL correspondiente.

Sin embargo, el artículo 177 indica que si en un accidente solo resultan daños materiales y los conductores acuden a informar a Carabineros, solo se formulará la respectiva denuncia ante el JPL competente, sin retirar las licencias.

Infracciones que contemplan la suspensión o cancelación de la licencia de conducir

Ciertas infracciones de tránsito tienen como sanción la suspensión de la licencia de conducir durante un determinado periodo de tiempo, es decir, pasado este tiempo, podrás volver a manejar.

Por otra parte, la cancelación contempla la imposibilidad de recuperar tu licencia de conducir. Pasada cierta cantidad de años, que puede ser entre dos o doce años, si es que te fue cancelada producto de un accidente de tránsito estando ebrio o drogado, podrás apelar en el Juzgado de Policía Local.

Es el Juez quien decidirá si es posible o no que solicites la expedición de una nueva licencia de conducir.

Dicho esto, las infracciones por las que tu licencia puede ser suspendida o cancelada son las siguientes:

Conducir bajo la influencia del alcohol

El artículo 193 determina las siguientes sanciones, dependiendo de las consecuencias de la conducción bajo la influencia del alcohol:

1. Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol:

  • Multa de 1 a 5 UTM ($68.785 a $343.925, según el valor de la UTM de junio de 2025).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.

2. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar daños materiales o lesiones leves, es decir, que produzcan enfermedad o incapacidad por hasta siete días:

  • Multa de 1 a 5 UTM ($68.785 a $343.925).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses.

3. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar lesiones menos graves:

  • Prisión en su grado mínimo (61 días a 5 años de cárcel) o multa de 4 a 10 UTM ($275.140 a $687.850).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.

4. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar lesiones graves:

  • Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos (61 días a 5 años de cárcel) o multa de 11 a 20 UTM ($756.635 a $1.375.700).
  • Suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.

5. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar la muerte o lesiones en que la persona queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme:

  • Multa de 21 a 30 UTM ($1.444.485 a $2.063.550).
  • Reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Suspensión de la licencia para conducir por un plazo entre 36 y 60 meses.
  • En caso de reincidencia, además de las penas correspondientes, la suspensión de la licencia de conducir será entre 48 y 62 meses.

Participar de un accidente con daños y no dar aviso a la autoridad

El artículo 195 establece que por participar de un accidente de tránsito en el que solo se produzcan daños y no dar aviso a la autoridad, las sanciones son las siguientes:

  • 3 a 7 UTM ($206.355 a $481.495).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 1 mes.

Negarse a las pruebas para detectar alcohol en el cuerpo

Según el artículo 195 bis, negarse injustificadamente a someterse a las pruebas para establecer la presencia de alcohol o sustancias en el cuerpo conlleva las siguientes sanciones:

  • Multa de 3 a 10 UTM ($206.355 a $687.850).
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por 1 mes.

Conducir en estado de ebriedad 

El artículo 196 establece las siguientes sanciones para conductores que conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias, dependiendo de las consecuencias de esta conducción:

1. Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel).
  • Multa de 2 a 10 UTM ($137.570 a $687.850).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 2 años.
  • Suspensión de la licencia de conducir por 5 años, al ser sorprendido en una segunda ocasión.
  • Cancelación de la licencia de conducir, al ser sorprendido en una tercera ocasión.

2. Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias y que producto de ello se ocasionen lesiones graves o menos graves:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Multa de 4 a 12 UTM ($275.140 a $825.420).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 36 meses en el caso de producir lesiones menos graves.
  • Suspensión de la licencia de conducir por 5 años en el caso de producir lesiones graves.
  • Cancelación de la licencia de conducir, en caso de reincidencia.

Participar de carreras no autorizadas

El artículo 197 ter indica las siguientes sanciones por conducir un vehículo y participar de carreras no autorizadas, según las consecuencias de esta conducción:

1. Conducir un auto y participar de carreras no autorizadas, y facilitar un vehículo para ello:

  • Presidio menor en su grado mínimo o multa de 2 a 10 UTM ($135.570 a $687.850).
  • Comiso del vehículo con que se cometió el delito.
  • Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados desde 6 meses hasta 2 años.
  • Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados hasta por 5 años, al ser sorprendido en una segunda ocasión.
  • Cancelación de la licencia de conducir, al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

2. Conducir un auto y participar de carreras no autorizadas y, como consecuencia de ello, causar lesiones menos graves o graves:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Multa de 4 a 12 UTM ($275.140 a $825.420).
  • Comiso del vehículo con que se cometió el delito.
  • Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados desde 6 meses hasta 2 años.
  • Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados hasta por 5 años, al ser sorprendido en una segunda ocasión.
  • Cancelación de la licencia de conducir, al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

Sobrepasar en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad

Según el artículo 197 quinquies las sanciones por sobrepasar en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad son las siguientes:

  • Prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM ($135.570 a $687.850).
  • Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados de 6 meses a 2 años.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por 5 años, al ser sorprendido en una segunda ocasión.
  • Cancelación de la licencia de conducir, tras ser sorprendido en una tercera ocasión.

Suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones

En el artículo 207 se indica que el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir en los siguientes casos y plazos:

  • Cuando se cometa una infracción gravísima: 5 a 45 días de suspensión.
  • Cuando se cometan dos infracciones gravísimas dentro de los últimos 12 meses: 45 a 90 días de suspensión.
  • Cuando se cometan dos infracciones graves en los últimos doce meses: 5 a 30 días de suspensión.

Cancelación de la licencia de conducir por acumulación de infracciones 

De acuerdo con el artículo 208, el Juez decretará la cancelación de la licencia de conducir en los siguientes casos:

  • Ser responsable, durante los últimos 12 meses, de 3 o más infracciones gravísimas.
  • Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por 3 veces dentro de los últimos 12 meses, o 4 veces dentro de los últimos 24 meses.
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Infracciones que te inhabilitan para manejar

También hay infracciones que tienen como sanción la inhabilidad para manejar vehículos, es decir, la cancelación de la licencia de conducir o imposibilidad de obtenerla, según el artículo 208. En otras palabras, que no podrás volver a conducir nunca más, dado la gravedad de las infracciones, que son las siguientes:

  • Trasladar basura hacia o en la vía pública.
  • Falsificar documentos vehiculares o conducir con documentos falsos.
  • Participar de un accidente con lesiones o muertes y no prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad.
  • Negarse a tomar las pruebas para detectar alcohol en el cuerpo tras accidentes con lesiones o muertes.
  • Participar en carreras no autorizadas y causar lesiones o muertes.

Trasladar basura hacia o en la vía pública

Según el artículo 192 bis, por encargar o realizar, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basura, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, las sanciones, entre otras, son las siguientes:

  • Multa de 2 a 50 UTM ($137.570 a $3.439.259) a quien realice el depósito o el traslado conduciendo un vehículo y suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.
  • Multa de 20 a 150 UTM ($1.375.700 a $10.317.750) si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Junto con el presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel) y la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por 2 años.
  • A los reincidentes en estas infracciones se les impondrá, como mínimo, el doble de la multa. Además, cuando corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia por un mínimo de 6 meses hasta 2 años.
  • Además, los vehículos serán retirados de circulación.

Falsificar documentos vehiculares o circular con documentos falsos

El artículo 192 indica que los siguientes delitos serán castigados con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de cárcel) y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y una multa de 50 a 100 UTM ($3.439.250 a $6.878.500).

  • Falsificar una licencia de conducir, boleta de citación, permiso provisorio o cualquier documento requerido para obtenerlos.
  • Conducir con una licencia, boleta de citación o permiso provisorio falsos u obtenidos de forma ilegal o pertenecientes a otra persona.
  • Presentar certificados falsos para obtener la licencia de conducir.
  • Obtener una licencia de conducir sin cumplir con los requisitos, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza.
  • Conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.
  • Certificar, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia.
  • Otorgar un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones falsas.
  • Detentar formularios para extender certificados de revisión técnica, sin tener título para ello.
  • Falsificar un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o de seguro obligatorio (SOAP).
  • Conducir un vehículo con el número de chasis adulterado o borrado.
  • Adulterar o borrar el número de chasis de un vehículo.
  • Adquirir o solicitar para sí o para otro la inscripción de un vehículo con el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) adulterado o borrado, falso o no corresponda al declarado en el documento o corresponda a otro vehículo.
  • Conducir un vehículo con el VIN o de motor adulterado o borrado, corresponda al de otro vehículo.
  • Adulterar o borrar el VIN o el número de motor.

Participar de un accidente con lesiones o muertes y no prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 195, las sanciones en este caso dependerán de las consecuencias del accidente:

1. Participar de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones y no detener la marcha, prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Multa de 7 a 10 UTM ($481.495 a $687.850).

2. Participar de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones y no detener la marcha, prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad. Si la persona muere o queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículo de tracción mecánica.
  • Multa de 11 a 20 UTM ($756.635 a $1.375.700).
  • Comiso del vehículo en el que se cometió el delito.

Negarse a tomar las pruebas para detectar alcohol en el cuerpo tras accidentes con lesiones o muertes

El artículo 195 bis indica que si la persona que se niega participó de un accidente de tránsito en el que se producen lesiones por las que alguien muere o queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme, las sanciones son las siguientes:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
  • Multa de 11 a 20 UTM ($756.635 a $1.375.700).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Conducir en estado de ebriedad y ocasionar lesiones o muerte

De acuerdo con el artículo 196, estas son las sanciones por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias y que producto de ello se ocasionen lesiones por las que alguien muere o queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el caso de provocar la muerte (3 a 10 años de cárcel).
  • Multa de 8 a 20 UTM ($550.280 a $1.375.700).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Comiso del vehículo en el que se cometió el delito.

Participar en carreras no autorizadas y causar lesiones o muertes

El artículo 197 ter indica que estas son las sanciones por conducir un auto y participar de carreras no autorizadas y, como consecuencia de ello, causar lesiones por las que alguien muere o queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
  • Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si se causa la muerte (3 a 10 años de cárcel).
  • Comiso del vehículo.
  • Multa de 8 a 20 UTM ($550.280 a $1.375.700).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
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¿Qué me puede ocurrir por conducir con la licencia suspendida o cancelada?

De acuerdo con el artículo 167, en un accidente de tránsito constituye presunción de responsabilidad del conductor, entre otros casos, el conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir correspondiente o encontrándose esta cancelada o adulterada.

Sumado a lo anterior, el artículo 209 indica que en caso de ser sorprendido conduciendo mientras se tenga la licencia de conducir suspendida o se tenga inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, las sanciones son las siguientes:

  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 5 años de cárcel).
  • Multa de hasta 10 UTM ($687.850).

¿Qué pasa si luego de obtener la licencia de conducir, dejo de cumplir con los requisitos?

Todas las clases de licencia deben renovarse cada cierto periodo de tiempo, sin embargo, el artículo 20 de la Ley de Tránsito establece que el Juez de Policía Local puede ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia antes del plazo establecido.

Si se da el caso de que el conductor se encuentra incapacitado para manejar o haga peligrosa la conducción de un vehículo, el Director de Tránsito o el Juez de Policía Local, deben cancelar o suspender la licencia de conducir.

Por otra parte, el artículo 87 bis indica que los conductores que cuenten con licencia de conducir profesional Clase A-1, A-2 o A-3 que hayan sido condenados por delitos de índole sexual no podrán continuar desempeñándose en ninguna modalidad de servicios de transporte público.

En el caso de que un conductor contravenga lo anterior, su licencia de conducir será cancelada.

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