
Los vehículos de emergencia en Chile, de acuerdo con la Ley de Tránsito, son los siguientes:
A continuación, conoce todos los detalles de cada una de estas instituciones y sus objetivos.
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La institución Carabineros de Chile es la fuerza policial nacional del país, fundada en 1927 y cuyo objetivo es garantizar y mantener el orden y la seguridad pública en todo el territorio de Chile, cumpliendo las funciones que se les atribuyen en la Constitución.
*Imagen obtenida desde la página de Twitter de Carabineros de Chile.
La Policía de Investigaciones de Chile es la policía civil encargada de la investigación y resolución de delitos en el país. Fue fundada en 1933 y es una institución autónoma del Estado de Chile, dependiente del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
*Imagen obtenida desde la página de Twitter de la PDI.
El Cuerpo de Bomberos de Chile se agrupa en la institución Bomberos de Chile, formada por voluntarios que se encargan de prestar servicios de prevención y extinción de incendios en todo el territorio nacional.
Además de la extinción de incendios, Bomberos de Chile también presta servicios de rescate en situaciones de emergencia, como terremotos, inundaciones, accidentes de tránsito, entre otras.
*Imagen obtenida desde la página de Twitter de Bomberos de Chile.
Las Brigadas Forestales de CONAF, son equipos especializados en la prevención y combate de incendios forestales en el territorio chileno, que dependen del Ministerio de Agricultura de Chile.
Además, su labor incluye la educación y concientización de la población sobre la importancia de la prevención de incendios forestales y la protección del medio ambiente.
*Imagen obtenida desde la página de Twitter de CONAF.
Las Fuerzas Armadas (FF.AA) de Chile se forman por el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea, y son parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), respondiendo a sus facultades, en función de la defensa del país y la seguridad nacional, establecidas en la Constitución.
*Imagen obtenida desde la página de Twitter de las Fuerzas Armadas de Chile.
El SSEI de Chile es parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y se encarga de ejecutar labores de rescate y salvamento de personas víctimas de accidentes de aviación.
Además, quienes forman parte de SSEI están preparados para llevar a cabo acciones en función de manejar y controlar diferentes emergencias que puedan presentarse en los aeropuertos.
*Imagen obtenida desde la página de Facebook de SSEI.
Las ambulancias son aquellos vehículos que tienen por objetivo trasladar personas a centros de salud y también el vehículo está equipado para prestar servicios de salud en el camino.
En Chile, las ambulancias pueden ser de propiedad del sistema público o privado de salud, y están reguladas por la normativa del Ministerio de Salud.
Entre las principales, se encuentran las ambulancias del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), quienes se encargan de responder a las llamadas de emergencia al 131, que funciona 24 horas cada día del año.
*Imagen obtenida desde el sitio web deSAMU Metropolitano.
Sobre los vehículos de emergencia en Chile, la Ley de Tránsito establece varias normas que te explicamos a continuación.
El artículo 71 indica que solo los vehículos de emergencia tienen permitido el uso de cualquier foco o luz adicional al conducir, que pueden ser fijas o giratorias. Si no conduces un vehículo de emergencia, entonces tienes prohibido portar este tipo de luces en tu auto.
En el artículo 74 se establece que está prohibido en zonas urbanas el uso de “cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos”, como la bocina, en casos que no impliquen la prevención de un accidente, excepto para los vehículos de emergencia en servicios urgentes.
Según lo dispuesto en el artículo 142, si en la vía pública se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales, como conductor debes cumplir con las siguientes reglas:
Ahora, en el caso del conductor de un vehículo de emergencia:
Los vehículos de emergencia deben hacer uso de sus señales audibles (como la sirena, por ejemplo) y visibles solo en los casos de llamada de urgencia, y siempre teniendo cuidado con los peatones y vehículos que estén en la misma vía, tal como se indica en el artículo 143.
El artículo 162 indica que, al igual que los conductores, los peatones también deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia.
Si conduces cualquier vehículo y se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visibles, debes ceder el paso, ya que los vehículos de emergencia tienen derecho preferente de paso.
Para ello, debes desplazarte hacia el lado desocupado que tengas, o detenerte hasta que el vehículo de emergencia pueda pasar.
Esto también aplica para los peatones, quienes deberán esperar para cruzar la calle y no interferir en el paso de un vehículo de emergencia.
Si utilizas dispositivos especiales propios de los vehículos de emergencia en tu auto, incurrirás en una infracción grave, cuya multa va de 1 a 1,5 UTM, es decir, entre $68.648 a $102.972, según el valor de la UTM de mayo de 2025.
Y si infringes cualquiera de las disposiciones del artículo 142, es decir, si no respetas el paso preferente de un vehículo de emergencia e interfieres en su paso, cometes una infracción menos grave, cuya multa va de 0,5 a 1 UTM, o sea, de $34.324 a $68.648.
Por ello, debes apegarte siempre a la Ley de Tránsito y respetar todas las normas de tránsito. Esto no solo para evitar multas, también porque solo de esta manera circular por la vía pública podrá ser seguro y ordenado para todos sus participantes.
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